Certificado energético 2

Certificado energético 2

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Como recordaréis nos habíamos embarcado en la tarea de aclarar un poco qué es el certificado energético, qué implica y cuáles son sus ventajas. Hoy nos toca profundizar un poquito en la propia escala de calificación, para entender un poco mejor qué aspectos son los que se miden en la valoración del técnico.

¿Qué se tiene en cuenta para definir la calificación de la etiqueta energética y las medidas de mejora? 

  • La orientación de la vivienda influirá en la necesidad de calor o frío dependiendo de la época del año.
  • En todos los edificios existe un patrón de sombras dado por los elementos como árboles o conjunto de edificios de los alrededores que proyectan sombra sobre la fachada.
  • La fachada y su envolvente térmica del edificio, es decir los espacios interiores habitables y todos los cerramientos, horizontales, verticales y huecos que los separa del ambiente exterior. Los elementos más importantes a tener en cuenta son el espesor, densidad y conductividad del calor de los diferentes aislantes térmicos; en la fachada por el exterior e interior, del aislamiento térmico en cubierta y suelos, del trasdosado interior de pilares integrados en fachada, el aislamiento en las cajas de persiana…
    Las medidas de mejora más comunes son la sustitución de vidrios por otros más aislantes o con control solar,  estanqueidad de la ventana,  trabajos de impermeabilización, incorporación de elementos de protección solar…
  • La medición de la vivienda es muy importante pues se tiene en cuenta la disposición de las fachadas, paredes y el número de ventanas con su tipo de cerramiento. Las medidas más habituales son la incorporación de doble ventana y modificaciones en la distribución de paredes o muebles con el objetivo de aprovechar al máximo la luz y calor solar.
  • Instalaciones del edificio, es decir el conjunto de redes y equipos fijos que permiten el suministro y operación de los servicios de climatización como las instalaciones de calefacción, aire acondicionado y agua caliente sanitaria ya que estos factores influyen en la pérdida o ganancia de energía en una vivienda. La medida a tener en cuenta es la mejora de la eficiencia en las instalaciones que se hacen a través de la incorporación de un equipo generador de calor para ACS y para calefacción, sustitución del equipo generador de frío para refrigeración, la incorporación de un sistema de recuperación de calor, energía solar y una pequeña mejora en la iluminación del hogar.

Tenemos que tener en cuenta que en la rehabilitación de edificios no es posible definir unas medidas aptas para todos los edificios pues depende de las características originales de partida del edificio, de este modo el certificador deberá seleccionar las estrategias de ahorro energético que técnica y económicamente sean más adecuadas a sus circunstancias de partida.

Os recordamos que las propuestas de mejora que se presentan en el certificado energético no son de obligatorio cumplimiento, pero si las lleváis a cabo mejoráis la eficiencia energética de vuestro hogar o de la vivienda que queréis alquilar (cada vez más inquilinos tienen en cuenta la optimización energética de la vivienda porque les permite ahorrar mucho dinero en energía). Si los costes de la reforma son muy elevados, tanto el IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía) como cada Comunidad Autónoma ofrecen subvenciones y ayudas destinadas a la rehabilitación energética o mejora de la calidad de la sostenibilidad de los edificios en el sector residencial.

Hay algunos propietarios que, desgraciadamente, no se están tomando tan en serio como deberían el tema del certificado energético, aunque implica sanciones de relativa gravedad. Vamos a repasar la clasificación que hace la ley de las infracciones para hacernos una idea de la importancia que puede tener y los aspectos por los que nos pueden multar.

Las infracciones leves, con multa de 300 a 600 euros, en el ámbito de la certificación energética de los edificios son:

  • Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética.
  • Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legales.
  • Actuar como agente independiente autorizado para el control de la certificación de la eficiencia energética de los edificios sin poseer con la autorización otorgada por el órgano competente.
  • Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.

Las infracciones graves, con multa de 601  a 1.000 Euros, en el ámbito de la certificación energética de los edificios son:

  • Incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
  • Incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
  • No incluir el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del edificio.
  • Presentación de una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia energética válidamente emitido, registrado y en vigor.
  • Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética.

Las infracciones muy graves, con multa de 1.001  a 6.000 Euros, en el ámbito de la certificación energética de los edificios son:

  • Las infracciones leves cuando durante el año anterior a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.
  • Las infracciones graves cuando durante los tres años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta una sanción por el mismo tipo de infracción.

Ahora ya conocéis en detalle los elementos que determinan la eficiencia energética de nuestro hogar y esperamos que os haya servido de ayuda. Si os interesa conocer las subvenciones y ayudas no dudéis en consultarnos.

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